Vista la transacción celebrada en fecha, cinco (05) de abril de 2019, entre la parte actora, ciudadanos LUZ MARINA LARA MONROY, SEGUNDO ORTIZ MENDOZA, PABLO ANTONIO ORTIZ MENDOZA, ANA MATILDE ORTIZ MENDOZA, ANA JULIA ORTIZ MENDOZA, MARÍA CRISTINA ORTIZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-1.582.477, V-8.888.803, V-2.888.194, V-3.076.718, V-4.203.702 y V-3.795.435, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288, y la parte demandada, ciudadano ARMANDO COLMENARES CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-5.024.204, asistido por el abogada en ejercicio JESÚS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de confo.....