TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Diecinueve.-
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y OCHO (08) folios útiles los recaudos consignados en fecha 22 de enero de 2019, por el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.801, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba N° 15 vía Loma de Pío, San Cristóbal, estado Táchira, quien actúan en representación de los ciudadanos LUISA AURA DIAZ DE GARCIA y MARIA JOSE GARCIA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.656.632 y V-18.391.597; respectivamente, según Poder debidamente autenticado en fecha 12 de noviembre de 2018 por ante la notaría segunda de San Cristóbal, estado Táchira bajo el N° 30, Tomo: 113, Folios: 91 al 93, y asistido por el Abogado en ejercicio GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97; en el cual expone: que el día 03 de agosto de 2018, falleció el ciudadano: GERMAN GARCIA FERNANDEZ, quien en vida fuese Extranjero (Español), casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-920.364, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Valle Arriba N° 15 vía Loma de Pío, San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en el “Centro de Cirugía San Sebastian” de esta Circunscripción, a causa de “…METASTASIS PULMONAR, CA ENOTELIAL…”, según Certificado de Defunción N° 3194595, de fecha 03-08-2018, expedido por la Doctora STELLA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.973.981 Y Registro del MPPS N° 62074; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1607, levantado el 03 de agosto de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1607 del año 2018, perteneciente al ciudadano: “GERMAN GARCIA FERNANDEZ”, expedida el 03 del mes de agosto de 2018, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del estado Táchira.
Copia simple del acta de Matrimonio N° 35 del año 1984, perteneciente a los ciudadanos: “GERMAN GARCIA FERNANDEZ y LUISA AURA DIAZ GARCIA”, expedida el 14 de agosto de 2017, por el Registro Civil, parroquia la concordia, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3209 del año 1984, perteneciente a “GERMAN JOSE”, expedida el 21 de agosto de 2018, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 89 año 1988 perteneciente a “MARIA JOSE”, expedida el 21 de agosto de 2018, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad Nros. V-17.368.801, V-920.364, V-5.656.632 y V-18.391.597 de los ciudadanos: GERMAN JOSE GARCIA DIAZ, GERMAN GARCIA FERNANDEZ, LUISA AURA DIAZ DE GARCIA y MARIA JOSE GARCIA DIAZ en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado en fecha 09 de enero de 2019, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA ZULAY SANTANDER DE TORRES y MARIA CONSUELO BLANCO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casadas, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.997.471 y V-10.146.966; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GERMAN GARCIA FERNANDEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GERMAN JOSE GARCIA DIAZ, LUISA AURA DIAZ DE GARCIA y MARIA JOSE GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V17.368.801, V-5.656.632 y V-18.391.597, en su carácter de Hijos y Cónyuge del causante GERMAN GARCIA FERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. Johanna Quevedo
Juez Suplente

Susy Dayana Ortiz Rangel
Secretaria Accidental

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 10222-19, siendo las Once de la mañana (11:00 A.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



Susy Dayana Ortiz Rangel
Secretaria Accidental