JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve.
AÑOS: 208° y 160°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153, actuando en defensa de sus propios derechos, contra el ciudadano HENRY AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.572, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito libelar la parte demandante, abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153, actuando en defensa de sus propios derechos, estimó la presente causa, en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bss. 97.500,00), equivalentes en su manifestación a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (1950) UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede la cuantía determinada para los Juzgados de Municipio, según los determina la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de: TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36,00), es por lo que, a partir de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 36,012), en adelante, conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cumplido como haya sido lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia digital certificada para el archivo del Tribunal, y así se decide.
JOHANNA QUEVEDO
JUEZ SUPLENTE
WILMER COLMENARES
SECRETARIO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia digital para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5558”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
WILMER COLMENARES
SECRETARIO
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