declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: EDNY AREL MENDOZA LÓPEZ, MARÍA GABRIELA MENDOZA LÓPEZ y FREYA ROSSANA MENDOZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v.-11.163.665, v.-14.418.433 y v.-15.930.517 y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, NINOSKA ELENA LÓPEZ DE MENDOZA, quien fuera madre de las antes nombradas, se deja a salvo todo derecho de terceros