REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho de Marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos anexos en trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: EDNY AREL MENDOZA LÓPEZ, MARÍA GABRIELA MENDOZA LÓPEZ y FREYA ROSSANA MENDOZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v.-11.163.665, v.-14.418.433 y v.-15.930.517 y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, NINOSKA ELENA LÓPEZ DE MENDOZA, quien fuera madre de las antes nombradas, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda expedir cinco copias certificadas de la solicitud y el presente auto, así como devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ((hay sello del Tribunal).