SE DECIDIO DECLARANDO; PRIMERO: se declara la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA EN LA PRESENTE CAUSA, por ser los beneficiarios mayores de 25 años, por cuanto su NATURALEZA ES ESENCIALMENTE DISTINTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION COMTEMPLADA EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia se ordena declinar la competencia de la presente causa en original tanto en su cuaderno principal que consta de tres (3) piezas y cuaderno de medidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.