REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MICHELENA, OCHO (08) DE FEBRERO 2011.
200° y 151°
En el escrito presentado personalmente por ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos PERNIA MOGOLLON GERMAN JESUS y ZAMBRANO DE PERNIA BETTY YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.133.095 y V- 5.126.223, respectivamente, asistidos por el abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.626.121 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, del matrimonio civil celebrado el 06 de agosto 1982, acta de matrimonio Nº 24; según copia certificada de fecha 20 de octubre del 2010, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, los cuales procrearon tres (03) hijo quienes son mayores de edad, de nombres JUAN JOSE, FRANCISCO JESUS y JOHAN GERMAN según actas de nacimientos Nros 149 con fecha de nacimiento 15 de MAYO 1984, acta 180 con fecha de nacimiento 28 de JULIO de 1980, acta 16 con fecha de nacimiento 02 de ENERO 1983 de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de ENERO del 2011, se acordó la citación a la Fiscalia con competencia en materia de Familia; siendo notificada el 19 de ENERO 2011 y compareciendo la Fiscal Especial (A) XV del Ministerio Publico, el día 21 de ENERO del año en curso, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constato que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En atención a las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido mas de cinco (5) años desde que los esposos: GERMAN JESUS PERNIA MOGOLLON y BETTY YOLANDA ZANBRANO DE PERNIA, se encuentran separados de hecho, y que no existen en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos: GERMAN JESUS PERNIA MOGOLLON y BETTY YOLANDA ZANBRANO DE PERNIA , ya identificados. En consecuencia, queda, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio numero veinticuatro (24) de fecha seis (06) de agosto de 1982 por ante el Municipio Presbítero José Lucio Becerra Distrito Michelena del Estado Táchira hoy el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira. ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2011.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión sentencia siendo las 11:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EXP Nº 000-515-2011 “Ruptura Prolongada”
AKCQ.
Definitiva.
La secretaria.
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