REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MICHELENA, OCHO (08) DE FEBRERO 2011.
200° y 151°
En el escrito presentado personalmente por ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos NABOR ANTONIO ROSALES RANGEL Y JULIANA DEL CARMEN GUERRERO DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.095.948 y V- 5.682.737, respectivamente, asistidos por las abogadas MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.270 y MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.461, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, del matrimonio civil celebrado el 22 de febrero 1984, acta de matrimonio Nº 6, marcada con la letra “A”; según copia certificada de fecha 08 de febrero del 1985, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, los cuales procrearon tres (03) hijo quienes son mayores de edad, de nombres JERNY ANDREINA, MARIA ALEJANDRA y JOSE ANTONIO según actas de nacimientos Nros 150 con fecha de nacimiento 10 de AGOSTO 1985, acta 89 con fecha de nacimiento 06 de MAYO de 1987, acta 111 con fecha de nacimiento 13 de JULIO 1988 de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de DICIEMBRE del 2010, se acordó la citación a la Fiscalia con competencia en materia de Familia; siendo notificada el 19 de ENERO 2011 y compareciendo la Fiscal Especial (A) XV del Ministerio Publico, el día 21 de ENERO del año en curso, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constato que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En atención a las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido mas de cinco (5) años desde que los esposos: NABOR ANTONIO ROSALES RANGEL Y JULIANA DEL CARMEN GUERRERO DE ROSALES, se encuentran separados de hecho, y que no existen en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos: NABOR ANTONIO ROSALES RANGEL Y JULIANA DEL CARMEN GUERRERO DE ROSALES, ya identificados. En consecuencia, queda, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio numero seis (6) de fecha veintidós (22) de febrero de 1984 por ante la Prefectura del Municipio Michelena hoy el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira. ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2011.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EXP Nº 000-506-2010 “Ruptura Prolongada”
AKCQ.
Definitiva.
La secretaria.
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