PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, y sin suplir excepciones ni defensas no alegadas ni probadas, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana AMPARO SARMIENTO GRANADOS, Colombiana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. E-84.493.852, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, contra los ciudadanos SOLVEY ALDINE RAMIREZ MONCADA, EDGAR ALFONSO RAMIREZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.506.069 y V-14.099.319, con números telefónicos +56 961167644 y +54 91.....