1. Declara parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA GAMBOA, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, en Funciones de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
2. REPONE la causa al estado de ordenar su remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 334 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable en virtud del principio de ultraactividad de la norma penal adjetiva, a tenor de lo dispuesto en el último aparte de la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal.
3. LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 29/04/1997, por el extinto Tribunal Superior Tercero Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por indefensión, así como todos los actos emanados o dependientes de él, conforme al artículo 196 eiusdem.
4. REVOCA el pronunciamiento del a quo, según el cual mantu.....