declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: JESUS MANUEL MOLINA RONDON, WILMER ANTONIO MOLINA RONDON Y MARIA ALEJANDRA MOLINA RONDON, venezolanos los tres primeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.111.881, -V.-12.890.262 y V.-17.219.361, en su orden, solteros, domiciliados en Pregonero Municipio Uribante, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ANTONIA RONDON GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.814.102, enfermera, natural de Seboruco, Estado Táchira, quien fuera la madre de los antes citados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-