REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de Diciembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Manuel Augusto Trujillo Archila, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano El Zoor Himad Hicham Fandi, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento, y pide se homologue el desistimiento y se acuerde el desglose de los folios del 7 al 23 con sus respectivos vueltos.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Manuel Augusto Trujillo Archila, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano El Zoor Himad Fandi. Se acuerda realizar el desglose solicitado. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias fotostáticas respectivas, a los fines de realizar el desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.