JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Diciembre de dos mil seis.-

196º y 147º

En escrito admitido en fecha 31 de Octubre de 2006, la ciudadana THELMA JANET JAIMES MANCHEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.504.255 y hábil, asistida por la abogada LAIRY DELGADO PORTELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.879, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 710 de fecha 14 de Octubre de 1974, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece: Primero: el nombre de la solicitante como “THELMA YANET” cuando lo correcto es “THELMA JANET”; Segundo: el nombre completo de su progenitora como “MARÍA TERESA MONCHEJO O MONCHEGO”, cuando lo correcto es “MARÍA TERESA MANCHEGO GALVIZ”; y Tercero: en la fecha de nacimiento de la solicitante colocaron “nació en la Cruz Roja de esta Jurisdicción, el día nueve del presente mes” cuando lo correcto es “nació en la Cruz Roja de esta Jurisdicción, el día nueve del presente mes y año”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de la solicitante.
Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.
Constancia original de la Cruz Roja Venezolana del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante.
Copia certificada del Acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 01 de noviembre de 2006, se libró boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, en la que la abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, consideró que la solicitante consignó los medios probatorios suficientes según los cuales se evidencia el error de trascripción, por tal razón emitió opinión favorable por encontrarse llenos los extremos de Ley.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 710 de fecha 14 de Octubre de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 710 de fecha 14 de Octubre de 1974, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana THELMA JANET JAIMES MANCHEGO, Primero: su nombre como “THELMA JANET”, y no como erróneamente allí aparece “THELMA YANET”; Segundo: el nombre de su progenitora como “MARÍA TERESA MANCHEGO GALVIZ” y no como erróneamente allí aparece “MARÍA TERESA MONCHEJO o MONCHEGO”; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 710 de fecha 14 de Octubre de 1974, perteneciente a la ciudadana THELMA JANET JAIMES MANCHEGO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.