Ahora bien, por cuanto este Tribunal hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la notificación de la renuncia presentada por el abogado Eleazar Gregorio Mujica Acosta, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras continuar garantizando el acceso a la justicia, y a la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el día 19 de septiembre de 2016, es decir al séptimo (7°) día de promoción de pruebas, declarándose nulo todo lo actuado a partir de dicha fecha. Notifíquese a las partes de la presente reposición, con la advertencia de que una vez conste en autos la notificación de las última de las partes, continuará la causa en el octavo (8°) día de promoción de pruebas. Notifíquese a las partes y déjese c.....