REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
De la revisión de la presente causa, se pudo constatar que en fecha 25 de febrero de 2016, los codemandados ciudadanos ENDER ROLANDO QUIROZ CASTRO Y FRANCIS MARIBEL CÁRDENAS PATIÑO, confirieron poder especial Apud-Acta, al abogado Eleazar Gregorio Mujica Acosta.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el abogado apoderado de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual renunció en todas y cada una de sus partes al Poder Apud-Acta, que le fue otorgado por los demandantes.
Observa este Tribunal, que por cuanto el artículo 1.704 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 1.704.- El mandato se extingue:
1º.- Por revocación.
2º.- Por la renuncia del mandatario.
3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.
De igual forma el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, señala:
2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la notificación de la renuncia presentada por el abogado Eleazar Gregorio Mujica Acosta, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras continuar garantizando el acceso a la justicia, y a la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el día 19 de septiembre de 2016, es decir al séptimo (7°) día de promoción de pruebas, declarándose nulo todo lo actuado a partir de dicha fecha. Notifíquese a las partes de la presente reposición, con la advertencia de que una vez conste en autos la notificación de las última de las partes, continuará la causa en el octavo (8°) día de promoción de pruebas. Notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.