Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Improcedente el recurso de revisión de sentencia solicitado por la abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de Defensora Pública de la penada Angélica del Carmen Díaz Rondón, contra la sentencia definitiva y firme dictada en fecha 28 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la referida ciudadana a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 163.11 eiusdem, conforme al procedimiento.....