En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por el ciudadano, Jairo Birmel Betancourt, parte demandada en la diligencia suscrita en fecha 2 de julio de 2025, que el mismo reconoce expresamente el documento fechado el 27 de marzo de 2023, señalando que reconoce su contenido y firma que aparece en el mismo, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE L.....