En consecuencia, en virtud del recaudo acompañado al libelo de la demanda el cual constituye presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, compuesta de: Dos habitaciones, sala-cocina, un baño, área de servicio, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (43,31 M2). Dicha vivienda esta construida sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano JOSE MARCELINO GUIERRERO MALDONADO, ubicado en la Urbanización Morichito, El Piña, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernánde.....