Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 315, de fecha 05 de abril de 1945, perteneciente al ciudadano ARMANDO VARGAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el primer apellido de la madre del solicitante como: "BARAJAS", y no "VARGAS", como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribuna.....