REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Mayo de dos mil Ocho.-
198° y 149°
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de mayo de 2008 suscrita por la abogada RONELA PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda por Daños y Perjuicios, instaurada contra la ASOCIACION DE COOPERATIVA MEDIC GLOBAL DE VENEZUELA R.L., en la persona de su presidenta HILDA CASTRO AMAYA y solicita el desglose de los recaudos consignados; el Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada RONELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.053, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminada la presente causa, se acuerda el desglose de poder y del justificativo de testigos consignado y déjese en su lugar copia certificada. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
(fdo) Juez. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) Secretaria Accidental. AIREN BORRERO PERNIA. (hay sello del Tribunal).