JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 04 de marzo del año 2008 (F.11), el ciudadano ARMANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.234, domiciliado en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado VICTOR MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.422, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, hoy Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 315, en fecha 05 de abril de 1945, por cuanto aparece trascrito el primer apellido de su señora madre como: “VARGAS”, siendo lo correcto: “BARAJAS” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 315, perteneciente al ciudadano Armando Vargas, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira (F.02-03).
Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la ciudadana MARIA CLEMENTINA BARAJAS MARTINEZ (F.04).
Partida de Bautismo de la ciudadana MARIA CLEMENTINA BARAJAS MARTINEZ (F.05).
Registro de Defunción de la ciudadana MARIA CLEMENTINA BARAJAS MARTINEZ (F.6).
Certificado de bautismo del ciudadano Armando Barajas (F.07).
Credencial de identificación del ciudadano Armando Barajas (F.08-09).
En fecha 04 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.11).
En fecha 04 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 315, de fecha 05 de abril de 1945, perteneciente al ciudadano ARMANDO VARGAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el primer apellido de la madre del solicitante como: “BARAJAS”, y no “VARGAS”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 315, de fecha 05 de abril de 1945, perteneciente al ciudadano ARMANDO VARGAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el primer apellido de la madre del solicitante como: “BARAJAS”, y no “VARGAS”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO). AIREN BORRERO PERNIA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).