DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUAN EVELIO BIANQUIZ BUSTOS y MARIA MERCEDES MORALES DE BIANQUIZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 250, de fecha 01 de agosto de 1974.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 250, de fecha 01 de agosto de 1974.