JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 147°
Por auto de fecha 13 de julio del 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos, YOSTHAN JOSE TORRES OLIVARES Y JESSICA KIMBERLY CASTELLANOS ANAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.793.582. y V-14.941.769, respectivamente, de este domicilio y hábiles, junto a la solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio N° 04, de fecha 22 de junio del 2000, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 18 de agosto del 2004, se libró boleta de notificación con copia certificada al Fiscal XV, del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 03 de marzo de 2006, los ciudadanos YOSTHAN JOSE TORRES OLIVARES Y JESSICA KIMBERLY CASTELLANOS ANAYA, asistidos por el abogado Edinson Vanegas, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YOSTHAN JOSE TORRES OLIVARES Y JESSICA KIMBERLY CASTELLANOS ANAYA, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante EL Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2000, según acta N° 04.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 04 de fecha 22 de junio del 2000.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).