JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JUAN EVELIO BIANQUIZ BUSTOS y MARIA MERCEDES MORALES DE BIANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.207.936 y V-5.663.731, domiciliados el primero en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la segunda en San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 35.384.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 01 de marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JUAN EVELIO BIANQUIZ BUSTOS y MARIA MERCEDES MORALES DE BIANQUIZ, asistidos por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 250, de fecha 01 de agosto de 1974, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo del año 2006, la abogada MARIA G. NÚÑEZ DE USECHE, Fiscal encargado Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUAN EVELIO BIANQUIZ BUSTOS y MARIA MERCEDES MORALES DE BIANQUIZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 250, de fecha 01 de agosto de 1974.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 250, de fecha 01 de agosto de 1974.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ