JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 23 de Febrero de 2006, la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARGAS DE ANTOLINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.973, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Romer Uribe Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.843, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 15 de fecha 06 de Febrero de 1954, por la antes denominada Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el nombre de su esposo como: “ROBERTO ANTOLINEZ SALAMANCA”, cuando lo correcto es que aparezca como: “ALEJO ROBERTO ANTOLINEZ SALAMANCA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copia del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos Alejo Roberto Antolinez Salamanca y María del Carmen Vargas, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Fe de Bautismo perteneciente al ciudadano Alejo Roberto Antolinez Salamanca expedida por el Párroco de San José de Cucuta.
Copia simple de la cédula de identidad de Alejo Roberto Antolinez Salamanca.
Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 3.290, de fecha 12 de diciembre de 1983.
Copia certificada del acta de defunción No. 053 perteneciente al ciudadano ALEJO ROBERTO ANTOLINEZ SALAMANCA.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se ordenó publicar un cartel en el diario El Nacional, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo del 2006, fue agregado la pagina del periódico donde fue publicado el cartel librado.
En fecha 16 de Febrero de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 15 de fecha 06 de Febrero de 1954, por la antes denominada Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 15, en el sentido de que figure el nombre del cónyuge de la solicitante como “ALEJO ROBERTO ANTOLINEZ SALAMANCA”; y no como erróneamente allí aparece “ROBERTO ANTOLINEZ SALAMANCA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio N° 15 de fecha 06 de Febrero de 1954, perteneciente a los ciudadanos Alejo ROBERTO ANTOLINEZ SALAMANCA y MARÍA DEL CARMEN VARGAS, expedida por la antes denominada Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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