Por las razones señaladas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 08 de julio de 2022, la cual no fue ejecutada, consistente en la prohibición de enajenar y gravar recaída sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Un apartamento, distinguido con el N° P3-1, o lo que es lo mismo número 1, piso 3, el cual forma parte del Edificio Humogría, ubicado en la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio respectivo y en la modificación de este. El referido inmueble se encuentra protocolizado a nombre de la ciudadana LUZ CAROLINA GOMEZ DE LUBO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Marías Vargas y Francisco de Miranda del Esta.....