Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado COLON SIERRA JORGE LUIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Libertador, Departamento Córdoba, nacido en fecha 18/03/1978, con cédula de ciudadanía Nº V- 88.263.909, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera A, con vereda 11, casa N° 7-65, de color beige con vinotinto, detrás del Batallón Vásquez, Barrio las Margaritas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público