El contenido citado de la norma procesal en análisis, permite al juzgador declarar su incompetencia en cualquier momento, antes de sentenciar el fondo de la causa, lo que está en armonía con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 49 del texto constitucional que salvaguarda el derecho a ser juzgado por el juez natural como garantía del debido proceso.
Con fundamento en la normativa transcrita, concluye esta juzgadora que el Juez natural y apto para conocer el presente asunto, es el Juez DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA toda vez que estamos en presencia de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, donde está de por medio el reconocimiento de una venta de una finca, con vocación agraria; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL TERC.....