REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.370 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE EMANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.341, maestro de obra y CARMEN HAIDEE PABON DE MORAN, venezolana, comerciante, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.799.190, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, números de telefónicos Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico lexamolina.99@gmail.com, con domicilio procesal Escritorio Jurídico MOLINA & MOLINA ubicado en la calle 3, N° 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 30 de septiembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, JOSE EMANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad No.V-17.887.341, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Que por ORDEN Y CUENTA a la ciudadana CARMEN HAIDEE PABON DE MORAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad No.V-12.799.190, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, sobre un (1) Lote de Terreno cuya propiedad dice que es o fue del Dr. Fadel, ubicado en la Carrera 6 del sector 14 de Octubre, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide nueve metros con noventa y dos centimetros (9,92) con la Carrera 6 del sector 14 de Octubre; SUR: mide nueve metros con noventa y cinco centimetros (9,95) con mejoras que son o fueron de Berta Yolanda Contreras; ESTE: mide once metros con ochenta y seis centimetros (11,96) con mejoras que son o fueron de Turrizo Sandra Molina y OESTE: mide doce (12.00) metros con mejoras que son o fueron de Rosa Chacón Galván, con una extensión general de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00m2), construí unas Mejoras con un área de CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (118,53 M2), consistentes en cercar todo el terreno con paredes de bloque, una (1) casa de habitación compuesta por tres (3) dormitorios, un (1) baño con todos sus accesorios, sala – comedor – cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, porche y garaje, todo con techo de acerolit, con paredes columnas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, servicios e instalaciones de agua, cloacas,
energía eléctrica y demás anexidades propias. El precio de esta obra incluyendo los materiales de construcción fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) que declaro haber recibido que declaro haber recibido en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y yo, CARMEN HAIDEE PABON DE MORAN, antes identificada, declaro estar conforme con los términos del presente contrato de obra y las mejoras realizadas a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-

Este Tribunal en fecha 03 de octubre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado Contrato de Obra, suscrito entre ellos, los ciudadanos JOSE EMANUEL GUERRERO SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de contratista, y la ciudadana CARMEN HAIDEE PABON DE MORAN, ya identificada, en su carácter de contratante, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE EMANUEL GUERRERO SANCHEZ Y CARMEN HAIDEE PABON DE MORAN, solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento del Contrato Privado de Obra, suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre del año 2025. 3.- Copia Simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble, ubicado en el Sector 14 de Octubre, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 4.-. Constancia de Residencia del Consejo Comunal 14 de Octubre del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JOSE EMANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.341, y CARMEN HAIDEE PABON DE MORAN, venezolana, comerciante, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.799.190, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy lunes seis (06) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.370-2025.-