Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2012, por la abogada Lady Mariana Contreras, en su carácter de defensora privada del imputado Harold Mauricio Heredia Otero, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2012, y publicada en fecha 26 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, mediante el cual entre otros pronunciamientos califico la flagrancia en la aprehensión del imputado Harold Mauricio Heredia Otero, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
Segundo: Confirma la decisión señalada en el punto anterior.