ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JORGE ELIECER CHACON VILLAMIZAR, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.343.220, casado, hijo de José Chacon (F) y de Flor Villamizar (V), de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en san Antonio, Las Colinas parte alta, casa 22-90, numero de teléfono 0276-6729927, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.....