En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FREDDY OSCAR RIVAS LOPEZ, JEAN CARLOS RIVAS CAMARGO, JOSE ALEJANDRO RIVAS CAMARGO, FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.200.905, V-23.722.276, V-27.443.773, V-24.195.594; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante NELLY CAMARGO DE RIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.