TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano FREDDY OSCAR RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.905, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.745; en el cual expone: que el día 05 de abril de 2016, falleció la ciudadana NELLY CAMARGO DE RIVAS, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.977, quien estuvo domiciliado en Las Vegas de Tariba, Vereda 4, Sector Altos del Pinar, Carrera 2, N° 1-80, estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal, Dr. José María Vargas del estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA, LESION VASCULAR Y DE ORGANOS MACIZOS, FRACTURA ARCOS COSTALES…”, según Certificado de Defunción N° 2950663, de fecha 06/04/2016, expedido por la Dra. ZENAIDA BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 13.098.030; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 720, levantado el 06 de abril de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 720 del año 2016, perteneciente a “NELLY CAMARGO DE RIVAS”, expedida el 06 del mes de abril de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 48 del año 1993, perteneciente a “FREDDY OSCAR RIVAS LOPEZ y NELLY CAMARGO”, expedida el 12 de abril de 2016, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2065 del año 1991, perteneciente a “JEAN CARLOS”, expedida el 10 de mayo de 2015, por el Registro Civil Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 364 del año 1994, perteneciente a “FREDDY OSCAR”, expedida el 19 de abril de 2007, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 271 del año 2001, perteneciente a “JOSE ALEJANDRO”, expedida el 10 de mayo de 2016, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Certificación de Datos, expedida el 24 de mayo de 2016, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, del estado Mérida, perteneciente a “NELLY CAMARGO DE RIVAS”.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-16.027.977, V-5.200.905, V-23.722.276, V-27.443.773, V-24.195.594, pertenecientes a los ciudadanos: NELLY CAMARGO DE RIVAS, FREDDY OSCAR RIVAS LOPEZ, JEAN CARLOS RIVAS CAMARGO, JOSE ALEJANDRO RIVAS CAMARGO, FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el seis (06) de junio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE RAMON PEREZ, JOSE ANIBAL MONCADA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-4.488.235 y V-9.399.686; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante NELLY CAMARGO DE RIVAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FREDDY OSCAR RIVAS LOPEZ, JEAN CARLOS RIVAS CAMARGO, JOSE ALEJANDRO RIVAS CAMARGO, FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.200.905, V-23.722.276, V-27.443.773, V-24.195.594; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante NELLY CAMARGO DE RIVAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5038, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal