Sentencia Nro. 95 – 16 – 2.348
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Oscar Ortega Alcoser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.672.310, debidamente asistido para por el abogado: Tulio Ernesto Largo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.795.191, con inpreabogado Nro. 38.658.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
Solicitud Número: 95 – 16
Fecha de entrada: 06 de junio de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR ORTEGA ALCOSER, por rectificación de acta de matrimonio.
En fecha 06 de junio de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se acuerda resolver en la misma audiencia sobre lo solicitado.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: OSCAR ORTEGA ALCOSER, venezolano, casad0, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.672.310, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, y en consecuencia observa: Que el ciudadano: OSCAR ORTEGA ALCOSER, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de matrimonio llevados por el extinto Tribunal del Municipio Fernández de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en El Piñal, cuyos libros reposan en este Tribunal, inserta bajo el Nro. 04, correspondiente a la fecha 07 de agosto de 1.990, el error denunciado consiste en que en la referida acta de matrimonio, se escribió como nombre del contrayente: OSCAR ORTEGA ALCOCER, cuando lo correcto es: OSCAR ORTEGA ALCOSER, es decir, que el apellido se escribe correctamente ALCOSER, con “S”, y no ALCOCER, con “C, como erróneamente se escribió al momento de levantar el acta de matrimonio, y para sus efectos probatorios, el ciudadano: OSCAR ORTEGA ALCOSER, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nro. 04, de fecha 07 de agosto de 1.990, expedida por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad perteneciente a: OSCAR ORTEGA ALCOSER, copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinario Nro. 5.703, de fecha 05 de mayo de 2004. Del acta de matrimonio y demás recaudos anexos, se desprende que efectivamente el segundo apellido del contrayente fue escrito ALCOCER, cuando lo correcto es ALCOSER. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el segundo apellido del contrayente, es: ALCOSER, quedando así rectificada la referida acta de matrimonio. Se acuerda de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la rectificación del segundo apellido del contrayente, en el acta de matrimonio, en los libros de matrimonio llevados por el extinto Tribunal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que hoy reposan en el este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal
Abog. Alejandro Guada Rujano
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