En éste contexto, el aspecto medular para la aprobación de una compañía, como garante del resultado del proceso, no se contrae al cumplimiento de requisitos formales como los denunciados por la parte demandada, sino que, la labor de revisión del Tribunal trasciende a la esfera formal hasta penetrar al fondo de la empresa, como es descubrir o no su solvencia económica. Por tanto, la aprobación o no de los balances, su fijación y publicación son aspectos que pueden ser superados, siempre y cuando la sociedad de comercio demuestre su solvencia y capacidad económica. Por consiguiente, se desecha la oposición planteada sobre éste punto. Así se decide....
En cuanto a la no presentación del certificado de solvencia tributaria, a que alude la parte demandada, es importante precisar que el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no prevé dicho requisito, razón por la cual, el Tribunal no puede imponer a la parte la presentación de un requisito adicional no previsto. Así se decide.