En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ y EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO, inserta en el folio siete (f. 7), por ante la Defensoría Educativa " Manitas para la Paz" en la calle 3 detrás de la Plaza Bolívar Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 23 de Marzo de 2.011, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de la niña: YUNNELLYS NAZARETH MORENO CONTRERAS; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente