REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1332-11-1.121
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DEYLUZ YUSBELY CONTRRAS SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.818, con el carácter de madre de la niña: YUNNELLYS NAZARETH MORENO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: En el Sector la Orquídea detrás del cementerio el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.991.992, con el carácter de padre de la niña: YUNNELLYS NAZARETH MORENO CONTRERAS.
DIRECCIÓN:

En el sector 19 de Abril detrás del cementerio El piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1332-11

FECHA DE ENTRADA. 06 de Abril de 2.011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Abril de 2.011, se recibió la solicitud de fecha 22 de Marzo de 2.011, Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ y EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano:EDGARD DEL CARMEN MORENO MORENO “ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, y me comprometo a colaborar con la mitad de medicinas, cuando la niña se enferma, Así mismo me comprometo en la época de diciembre comprarle la ropa y zapatos, y me compromete cuando comience en el Simoncito, en comprarle los útiles escolares y cualquier cosa que necesita mi hija es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 06 de Abril de 2.011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ, contra el ciudadano: EDGAR DEL CARMEN MORENO, Procedente de la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira,
En fecha 06 de Abril de 2.011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 06 de Abril de 2.011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ, que por ante este Juzgado cursa Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal municipio Fernández Feo del Estado Táchira
En fecha 06 de Abril de 2.011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO, que por ante este Juzgado cursa el Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ y EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO, inserta en el folio siete (f. 7), por ante la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz” en la calle 3 detrás de la Plaza Bolívar Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 23 de Marzo de 2.011, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de la niña: YUNNELLYS NAZARETH MORENO CONTRERAS; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ cuya beneficiaria es la niña: YUNNELLYS NAZARETH MORENO CONTRERAS, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta.
Notifíquese al obligado, el numero de Cuenta, a los fines que deposite las obligación de manutención a favor de la niña YUNNELLYS NAZARETH MORENO CONTRERAS.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Abril del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Temporal.
Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO