REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1333-11-1123

DEMANDANTE: Yelitza Karina Gómez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.425.874, con el carácter de madre de la niña Jeidy Yaritza Leal Gómez.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Leonardo Leal Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.769.887, con el carácter de padre de la niña Jeidy Yaritza Leal Gómez.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1333-11

Fecha de Entrada: 06 de Abril del 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Abril de 2011, se recibió oficio Nro. 094, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos YELITZA KARINA GOMEZ LEAL y JESUS LEONARDO LEAL MARIN, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (10) vuelto que dice lo siguiente: “Ambas partes están de acuerdo en que el obligado JESUS LEONARDO LEAL MARIN aportara CUATROCIENTOS (Bs.400,oo), frutas y la leche a su hija también se comprometió a darles las medicinas en caso de enfermedad, en época de Diciembre le dará la ropa del 24 y del 31 completa con sus zapatos y cuando inicie el preescolar sus útiles escolares”
En fecha 06 de Abril de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos YELITZA KARINA GOMEZ LEAL y JESUS LEONARDO LEAL MARIN.
En fecha 06 de Abril de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes YELITZA KARINA GOMEZ LEAL y JESUS LEONARDO LEAL MARIN. inserta en el folio (f. 07 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Abril del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Temporal.

LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO