REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1361-11-1170
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OLGA GOMEZ GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.253.688, con el carácter de tía del Adolescente: JHONATHAN JOSE CHACON GOMEZ.
DIRECCIÓN: En la calle 2, con carrera 3N° 3-80 Ceca de las Instalaciones de CANTV. El Piñal Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: YONATHAN JOSE CHACON CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.792.581, con el carácter de padre del Adolescente: JHONATHAN JOSÉ CHACÓN GÓMEZ.
DIRECCIÓN:
En la Urbanización Manuelita Sáez calle 1-casa 09, San Lorenzo. Municipio Fernández Feo del estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1361-11
FECHA DE ENTRADA. 06 de Junio de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Junio de 2011, se recibió la solicitud de fecha 31 de Mayo de 2011, Procedente de la Defensoría Educativa “Una luz en el camino”, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: OLGA GOMEZ GARCIA y YONATHAN JOSE CHACON CAMARGO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: YONATHAN JOSE CHACON CAMARGO, ofrece y se compromete a darle a mi hijo la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo), Semanal para un total de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs.240,oo) mensuales, através de un recibo de pago que le firmara su hijo y tanbien se me comprometo a estar pendiente de las llamadas hecha por el colegio donde estudia el adolescente, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 06 de Junio de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana OLGA GOMEZ GARCIA, contra el ciudadano: JONATHAN JOSE CHACON CAMARGO, Procedente de la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino, Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, Procedente de la Defensoría Educativa Una luz en el camino, Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 06 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 06 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana OLGA GOMEZ GARCIA, que por ante este Juzgado cursa Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Una luz en el camino Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 06 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano YONATHAN JOSE CHACON CAMARGO, que por ante este Juzgado cursa el Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Una luz en el camino Ubicada en el colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes OLGA GOMEZ GARCIA y YONATHAN JOSE CHACON CAMARGO, inserta en el folio diez (f. 10), por ante la Defensoría Educativa Una luz en el camino “, de fecha 31 de Mayo de 2011, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente JHONATHAN JOSE CHACON GOMEZ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.
Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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