declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA ROSA, CARMEN JULIA, ENRIQUE y ALFONSO ENRIQUE CAMPOS JESSURUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.212.377, V-7.844.099, V-8.697.948, V-11.247.970, respectivamente y hábiles. EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ENRIQUE CAMPOS SOSSA, quien fuera padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros