JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Recibido por Distribución solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos anexos en quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana: MUSA CATALINA VERA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.327, de este domicilio y hábil. EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus, ORLANDO DE JESÚS VERA, quien fuera padre de la antes nombrada, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo)EL JUEZ TEMPORAL PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).