PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el co-apoderado de la parte demandante abogado PEDRO SANTOS MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-4.627.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Cárdenas del estado Táchira en fecha 05 de mayo del 2008.
SEGUNDO: Se declara, IMPROCEDENTE LA DEMANDA la demanda interpuesta por la abogada ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.630.736, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.762, con domicilio el Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en su condición de representante legal de la INMOBILIRIA ANGERAMI, empresa Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28-04-1995, bajo el N° 88, Tomo 13-B, y en representación de los herederos de la sucesión ANTONIO ANGERAMI SANTALUCIA, contra los ciudadanos CARMEN MARITZA PERDOMO.....