REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 05 DE AGOSTO DE 2009
199 y 150
Expediente N° SP01-L-2008-000068 (Por Cobro de Prestaciones Sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION

En el día de hoy, 05 de Agosto de 2009, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 p.m.), se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal de las ciudadanas BLAVATSKY ZAMBRANO MUJICA y CLAUDIA PATRICIA ZAPATA CÁRDENAS, identificadas con la cédula de identidad N° 14.591.802 y V-18.257.739 en su orden, asistidas por el Abogado JUAN CARLOS VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.005. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la CORPORACION TACHIRENSE DE TURISMO (COTATUR), abogado JOSE JACOBO CHACON SUAREZ, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.912, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la que se dictaría el dispositivo del fallo en el presente proceso, que le pusiera fin a la presente controversia. Dicho acuerdo consiste básicamente en lo siguiente: Las demandantes reconocen que entre ellas y la Corporación Tachirense de Turismo no existió relación de trabajo alguna y que si bien es cierto, prestaron servicios para la mencionada Institución lo hicieron con el objetivo de obtener experiencia y conocimientos que les permitiera desenvolverse mejor en su campo profesional; por su parte la Corporación Tachirense de Turismo acepta que entre las partes no existió relación laboral alguna, sin embargo, con el objetivo de compensar el esfuerzo y el aporte realizado por las demandantes a la Corporación, proponen cancelar para el día 26 de Agosto de 2009 la cantidad de Bs. 1.300,00 a la ciudadana BLAVATSKY ZAMBRANO MUJICA y la cantidad de Bs. 1.800,00 a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ZAPATA CÁRDENAS, propuesta que fue aceptada por ambas trabajadoras, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de las demandantes, por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público y que en el proceso quedó suficientemente demostrado que la Corporación Tachirense de Turismo es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica propia que le permite comprometerse a dicho pago sin la autorización de la Gobernación del Estado Táchira,


HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido del presente auto.
EL JUEZ,


ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

BLAVATSKY ZAMBRANO MUJICA Y CLAUDIA PATRICIA ZAPATA CÁRDENAS

Abogado Asistente de las demandantes

ABOG. JOSE JACOBO CHACON SUAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA FLOR VARGAS Z.