PRIMERO: La inexistencia del libelo de demanda de fecha 02 de abril de 2014, encabezado por los abogados CRISTHIAN GÓMEZ SUÁREZ Y DIANA TOVAR OSORIO DE CHACÓN, apoderados de la ciudadana BLANCA NUBIA POLANIA, plenamente identificados.
SEGUNDO: La nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la demanda de fecha 14 de abril de 2014 corriente al folio 76 inclusive
TERCERO: INADMISIBLE la demanda intentada por los abogados CRISTHIAN GÓMEZ SUÁREZ Y DIANA TOVAR OSORIO DE CHACÓN, actuando como apoderados de la ciudadana BLANCA NUBIA POLANIA, plenamente identificados en autos, en contra de los ciudadanos LUISA RENE VIVAS POLANIA, LEONARDO ENRIQUE VIVAS POLANIA, LUIS ENRIQUE VIVAS POLANIA y NELSON VIVAS RINCÓN.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante en virtud del supuesto genérico de vencimiento total, como se establece en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.