REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 24 de Marzo de 2014, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana BARBARA REAÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.241, asistida por el Abogado Jesús Gerardo Hernández Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.859, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su esposo el ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.953, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Informe médico Psiquiátrico, expedido por la Dra. Neyda Katherine Duarte Hernández del Centro Ambulatorio de Puente Real; Informe medico expedido por el Medico Psiquiatra Carlos Ocariz de la Clínica de reposo Mental Virgen de Coromoto; copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del esposo.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, se notificó legalmente el Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 28 de Abril de 2014, el Abogado Jesus Gerardo Hernandez, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR JAVIER GARCIA REAÑO, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, Que es su papá; Que sufre Alzheimer, necesita ayuda para todo, para comer, para ir al baño; Que hay que mantenerlo con tratamiento para evitar que la enfermedad progrese y se degenere más; Que hay que mantenerlo sedado, porque se le da una pastilla para tranquilizarlo porque sino se le da se comporta de manera agresiva; Que sugieren para la administración de los bienes a la mamá Bárbara de Garcia”.-
En fecha 15 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUZ MARINA RUBIO MENDOZA, quien expuso:” Que conoce al ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO; Que es su suegro; Que esta muy malito, no conoce a las personas; Lo han visto Psiquiatras, han dicho que presente Alzheimer; Que prácticamente esta como sedado, lo tiene que llevar al baño, le tienen que dar la comida, ya casi no habla, muy poco las palabras dice; Que sugiere para la administración de los bienes a su esposa Bárbara de García”.-
En fecha 15 de Mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YANIRE DE LAS MERCEDES ACOSTA DE VIVAS, quien expuso: “ Que conoce a JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, Que es su tío político; Que tiene problemas físicos y tiene una enfermedad que se llama Alzheimer, no puede moverse solo, a él lo ayudan rn todo para pararse, acostarse, comer, bañarse, tampoco habla; Que ha desmejorado mucho; Que se la pasa sentadito, no habla ni se levanta, necesita ayuda de alguien para acostarse, para caminar es ayudadito y muy lento; Que es incomodo cuando hay que llevarlo a alguna parte y el ni siquiera entiende, hay que llevarlo con la silla de ruedas, meter la silla de ruedas a un carro; Que sugiere para la administración de los bienes a la tía de su esposo Bárbara de García”.-
En fecha 23 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LISBETH CELINA GARCIA REAÑO, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO; Que es su hija; Que tiene problemas de demencia Alzheimer como es degenerativo se esta deteriorando mucho; Que es degenerativo, o sea que él nunca a a recuperar sus capacidades mentales, él esta en terapias siempre; Que no habla, hay que bañarlo, hay que darle de comer y poco camina; Si es urgente y necesario; Que sugiere para la administración de los bienes a su esposa, que es su cuidadores personal”.-
Por auto de fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notado de incapaz JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 04 de Junio de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 19 de Septiembre de 2014, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 26 de Septiembre de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 30 de Septiembre de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista al entredicho JULIO CESAR GARCIA MALDONADO.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, tuvo lugar la entrevista al ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, quien compareció en compañía de su esposa la ciudadana Bárbara Reaño de García, la Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: Como se llama Ud.? No contesto; Como estas? No contesto; Cuantos años tiene? No contesto; Con quien vive? No contesto; La Juez deja constancia que en entredicho no emite ningún sonido y durante la entrevista permaneció con los ojos cerrados y en silencio”.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, por auto de fecha 21 de Octubre de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la

interdicción provisional del prenombrado JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, y se nombró como tutor interino a su esposa la ciudadana BARBARA REAÑO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.241, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T05-04 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano
JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, una vez que los facultativos
hubiesen rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 21 de Octubre de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a la ciudadana BARBARA REAÑO DE GARCIA, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 48 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JULIO CESAR GARCIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.953 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Junio del dos mil quince.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


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