este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada esto es, copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de la cédula de identidad No.9.147.836, del solicitante JOSÉ ALEJANDRO MEJIA CASTELLANOS; Copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.473 del año 1.966, perteneciente a JOSÉ ALEJANDRO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 25 de febrero de 2.009; Copia certificada de Acta de Nacimiento No.473 del año 1966, perteneciente a JOSÉ ALEJANDRO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el 30 de octubre.....