JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los anexos, presentado por la ciudadana MARINA VELASCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.467, de este domicilio, asistida por el abogado ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.632.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.439, en el cual expone que el día 09 de marzo de 2009, en el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal, Bloque 43, escalera 1, apartamento 02-01 Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, falleció el ciudadano JUAN DE JESÚS PEREZ ANGARITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.520.075, a causa de EDEMA AGUDO DE PULMÓN, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA, según certificación No.310 suscrita por la Doctora YANITZA VASQUEZ, No. del M.S.D.S. 40226, tal y como se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 286 levantada el 16 de marzo de 2009, expedida en fecha 30 de marzo de 2.009, ambas actuaciones por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, el día 28 de Abril de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos ILDE CHACÓN DE MÉNDEZ, con cédula de identidad No.3.194.135 y ELOY ESTEBAN José PEREZ MARTIN, con cédula de identidad No.3.792.842; Copia certificada de Acta de Defunción No.633 del año 1.998, perteneciente a RAFAEL JOSÉ PEREZ VELASCO, expedida el 26 de mayo de 2.009, por el registro civil Principal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de nacimiento No.172 del año 1.972, perteneciente a RAFAEL JOSÉ, expedida el 21 de abril de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 989 del año 1.974, perteneciente a IRAIMA, expedida el 20 de marzo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Copia Mecanografiada de Partida de nacimiento No.964 del año 1.975, perteneciente a JUAN CARLOS, expedida el 20 de marzo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 6066 del año 1.977, perteneciente a MARINELLY PEREZ VELASCO, expedida el día 24 de marzo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Matrimonio No.192 del año 1.969, perteneciente a JUAN DE JESÚS PEREZ ANGARITA y MARINA VELASCO PACHECO, expedida el 25 de marzo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias simples confrontadas con sus originales y halladas conformes por secretaría de las cédulas de identidad Nos. V-1.520.075, V-3.073.467, V-11.497.218, V-11.505.951, V-13.549.815, perteneciente a los ciudadanos JUAN DE JESUS PEREZ ANGARITA, MARINA VELASCO DE PEREZ, IRAIMA PEREZ VELASCO, JUAN CARLOS PEREZ VELASCO y MARINELLY PEREZ VELASCO, en su orden.. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARINA VELASCO DE PEREZ, IRAIMA PEREZ VELASCO, JUAN CARLOS PEREZ VELASCO, MARINELLY PEREZ VELASCO Y RAFAEL JOSE PEREZ VELASCO (fallecido), la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos, con el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN DE JESUS PEREZ ANGARITA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 935, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6928-09.
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