JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y OCHO (08) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por el ciudadano JOSÉ LUIS COMPADRE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.797.417, de este domicilio, asistido por el abogado ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.512.493, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.939, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ LUIS COMPADRE DOMINGUEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada contentiva de: copia certificada de Acta de Matrimonio No 45, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ LUIS COMPADRE DOMINGUEZ y LUCIA ESVANY CASANOVA MARTIN, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el cinco (05) de mayo de 2.009; copia simple confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Cédula de identidad No.2.797.417, perteneciente al solicitante JOSÉ LUIS COMPADRE DOMINGUEZ; Datos Filiatorios del ciudadano, JOSÉ LUIS COMPADRE DOMINGUEZ, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Onidex, en fecha 20 de mayo de 2.009; considera que erróneamente en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece en el acta de matrimonio No.45 del año 1.972, el numero de la cédula de identidad del contrayente ciudadano JOSÉ LUIS COMPADRE DOMINGUEZ, como “No.278.747” siendo lo correcto “No.2.797.417”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese tal Registro Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 45, del año 1.972, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ LUIS COMPADRE DOMINGUEZ y LUCIA ESVANY CASANOVA MARTIN. Expídase las copias certificadas.-


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.11.757-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 937, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficio No. 3190-463, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.757-09.