De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, ubicado en Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con un área total de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132 Mts2), Número Catastral FP-01-27, cuyos linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Aimara Janeth Castellanos, mide Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Jairo Samuel Castellanos, Mide Trece Metros Con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts.....