Así mismo, de la lectura del libelo de demanda, se advierte que el petitum u objeto de la demanda, se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente, el instrumento fundamental acompañado, destaca que se trata de venta de unas mejoras agropecuarias, consistentes en pastos guineón, cercado de alambre, ubicado en terrenos de la Comunidad de la Aldea La Carbonera, parte alta de la Ene, Municipio Michelena, estado Táchira, en una extensión de cinco hectáreas con los siguientes linderos: Frente: Con propiedades o posesiones de Evelio Ramírez, Pie y Costado Izquierdo: Sucesión de Gabino Morales, Costado Derecho: Con propiedades o posesiones de Anatolio Alviárez y Crispulo Romero. Por consiguiente, a los fines de su admisión, este Juzgado advierte la omisión de la debida autorización de venta de terreno, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, todo de conformidad con la Disposición Fin.....